Gaming Laboratories International LLC – (Resolución VE Nº 56/2026)

BMM International LLC – (Resolución VE Nº 58/2026)

ECOGRA LIMITED – (Resolución VE Nº 295/2026)

Considerando la importancia que presenta la labor desarrollada por los Laboratorios Certificadores, deviene procedente su examen por parte de esta Autoridad de Aplicación, tendiente a verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego habilitados en la Provincia de Santa Fe y sus mecanismos de control, resultando asimismo de utilidad la estandarización de los certificados y/o documentación por ellos expedidos; se considera conveniente la creación de un Registro de Laboratorios Certificadores de todas aquellas personas jurídicas nacionales o extranjeras que estén interesados en hacer pruebas, ensayos y la consecuente obtención de la certificación en cumplimiento de los estándares técnicos adoptados por esta Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe. A continuación, se ponen a disposición la normativa y los formularios para las empresas que deseen inscribirse:

Completar el formulario con los datos correspondientes y luego deberá hacer click en ENVIAR FORMULARIO, le llegará como adjunto en un mail a las casillas declaradas para proceder a realizar la firma digital.

INSCRIPCIÓN

Documentación que deberá adjuntar:

  1. Acreditación de la legitimación de aquel que suscribe la solicitud.
  2. Declaración Jurada que asegure cumplimiento de:
    1. Contar con los medios técnicos y científicos indispensables y con el personal idóneo para el desarrollo de las actividades de pruebas, ensayos y certificaciones en el país o en el extranjero.
    2. Poseer capacidad financiera para realizar esta actividad y asumir cualquier daño ocasionado a los sistemas de juegos de azar que le sean confiados en su proceso de evaluación y certificación.
    3. No contar con personas en calidad de socios o accionistas que revistan algún tipo de incompatibilidad.
  3. Documentación que acredite su trabajo en relación a la certificación de juegos de azar, máquinas electrónicas de juegos de azar automatizadas, sistema de control on-line u otros, emitida por la Autoridad pertinente por al menos cinco (5) países.
  4. Aporte mínimo de diez (10) constancias de certificaciones emitidas a clientes en las cuales se acrediten procesos de realización de pruebas, ensayos referentes a juegos de azar tanto para máquinas electrónicas de juegos de azar automatizadas como sistemas de control on-line y otros, en los últimos cinco (5) años, con las siguientes especificaciones: tipo y cantidad de componentes o elementos involucrados, tiempo de ejecución, calidad y otros datos relevantes. Se deberán incluir datos de contactos como antecedentes.

RENOVACIÓN

Documentación que deberá adjuntar:

  1. Acreditación de la legitimación de aquel que suscribe la solicitud.
  2. Declaración Jurada que asegure cumplimiento de:
    1. Contar con los medios técnicos y científicos indispensables y con el personal idóneo para el desarrollo de las actividades de pruebas, ensayos y certificaciones en el país o en el extranjero.
    2. Poseer capacidad financiera para realizar esta actividad y asumir cualquier daño ocasionado a los sistemas de juegos de azar que le sean confiados en su proceso de evaluación y certificación.
    3. No contar con personas en calidad de socios o accionistas con algún tipo de incompatibilidad.
IMPORTANTE

“Toda la documentación deberá remitirse en original a la Dirección de Auditoría Interna, en formato pdf con firma digital, a la casilla de correo electrónico auditoria.loteria@santafe.gov.ar, la cual se encuentra disponible asimismo para la atención de consultas o aclaraciones relacionadas con la documentación requerida”.

REGLAMENTO TÉCNICO DEL JUEGO EN LÍNEA

A continuación se podrá consultar la normativa que aprueba el Reglamento Técnico General del Juego en Línea, con su Anexo I: Juegos de Azar en Línea y su Anexo II: Apuestas Deportivas y Otros Eventos.