REGLAMENTO GENERAL DEL JUEGO DE “QUINIELA DE SANTA FE”

 

ARTÍCULO 1º.-   El juego denominado “Quiniela de Santa Fe” organizado y dirigido por la CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERÍA DE SANTA FE - se regirá de acuerdo con lo dispuesto en la presente Reglamentación y lo que en el futuro se establezca.

ARTÍCULO 2º.-  El Juego “Quiniela de Santa Fe” consiste en la realización de apuestas en sus distintas categorías: Tradicional, en adelante, “Quiniela”, Poceada, en adelante “Poceada Federal” e Instantánea, en adelante “Quiniela Exprés”, cuyas denominaciones comerciales podrán ser éstas o las que oportunamente se determine.

ARTÍCULO 3º.-   El juego sólo se aceptará dentro de las categorías anteriormente citadas, pudiendo la Caja de Asistencia Social limitar el volumen y/o recepción de apuestas a uno o más números en los términos que considere conveniente.

ARTÍCULO 4º.-   El solo hecho de realizar apuestas en las distintas categorías del sistema de juego de Quiniela de Santa Fe implica para los permisionarios y público apostador el conocimiento y aceptación integral del presente Reglamento de Juego y demás normas que resulten de aplicación, sin la admisión de pruebas en contrario, implicando automáticamente el perfeccionamiento de un contrato de adhesión y aleatorio, a cuyas cláusulas e íntegras condiciones se someten las partes.

ARTICULO 5º.-   El procesamiento de las apuestas participantes en cada sorteo se realizará mediante un sistema informático supervisado por el Estado, cuyo resultado hará plena fe y será inapelable para el apostador.

ARTICULO 6º.-  El juego de la “Quiniela de Santa Fe” en sus distintas categorías se resolverá por los sorteos que realice la Caja de Asistencia Social y/o los distintos Entes Administradores de Juegos Oficiales (Jurisdicciones) según se defina en la programación que al efecto emita la Caja.

ARTÍCULO 7º.-   Llámese programación al documento oficial mediante el cual se determinan como mínimo las siguientes particularidades:

  • Número de sorteo.

  • Jurisdicciones cuyos sorteos se utilizan.

  • Fechas y horas de sorteos.

  • De corresponder, premios adicionales de cupones no ganadores: monto, modalidad de premiación y frecuencia.

Queda reservado a la Caja de Asistencia Social el derecho de postergar o suprimir los sorteos cuando lo considere conveniente.

Del comprobante:

ARTICULO 8º.-   En todas sus categorías, la captación de apuestas se realizará a través de los canales de venta que estén habilitados por Lotería de Santa Fe. En todos los casos se emitirá un comprobante de la apuesta que acreditará la participación en el juego.

Los comprobantes de las apuestas deberán contener como mínimo:

  • Categoría.

  • Modalidad del respectivo sorteo para el caso de Quiniela Tradicional.

  • Número de Permisionario.

  • Número de Sorteo.

  • Fecha de Sorteo.

  • Números apostados.

  • Ubicación en el extracto.

  • Extracto del sorteo, únicamente para la Quiniela Exprés.

  • Código/s de Lotería/s Apostada/s en Quiniela Tradicional.

  • Importe apostado.

  • Fecha y hora de realización de la apuesta.

  • Fecha de prescripción.

  • Número de comprobante.

  • Código de Barras.

  • Tipo y número de documento de identidad, sólo si así lo requiere el apostador.

 

ARTICULO 9º.-   El apostador deberá verificar en el comprobante si están correctas las apuestas de “Quiniela” realizadas y el número de documento de identidad, de corresponder. Cuando los datos difieran de los que hubiere solicitado, podrá requerir dentro del plazo que establezca la Caja de Asistencia Social, su anulación contra devolución del comprobante correspondiente. Una vez vencido dicho plazo no se admitirán reclamos posteriores.

La responsabilidad surgida por la operación de cancelación de comprobantes, los cuales no participarán en el sorteo, corresponderá al permisionario, quedando la Caja de Asistencia Social eximida de toda obligación.

En La Poceada Federal y en la Quiniela Exprés no se podrán cancelar los comprobantes emitidos.

ARTICULO 10º.-  Las apuestas serán registradas y validadas por el sistema en el momento de hacer entrega del comprobante al apostador. El comprobante se constituirá en el elemento insustituible para la determinación de la participación de la apuesta y percepción de aciertos que pudieran corresponder, a excepción de aquellos en los cuales se haya optado por la identificación voluntaria, por parte del apostador, procediendo su pago contra presentación del respectivo documento de identidad, dentro de los plazos determinados en el presente Reglamento y en la forma que establezca la Caja de Asistencia Social.

ARTICULO 11º.-   Los comprobantes de apuestas son al portador y la tenencia de ellos implica su propiedad a los fines de la percepción de los aciertos que pudieran corresponderles, salvo en los casos previstos en este Reglamento cuando los mismos presenten la identificación voluntaria del apostador.

La Caja de Asistencia Social y los permisionarios, no serán responsables por la pérdida, sustracción, deterioro, y/o adulteración de los comprobantes. Estos serán considerados instrumentos públicos y su falsificación o adulteración estará sujeta a las sanciones de las Leyes Penales.

De los sorteos:

ARTICULO 12º.-   Los sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” por equipos propios, en su categoría Tradicional, se ajustarán a las siguientes normas:

  1. Se dispondrá de cinco (5) bolilleros, colocándose en cada uno de los cuatro (4) primeros, DIEZ (10) esferas, numeradas del “cero” (0) al “nueve” (9) -para conformar la unidad, decena, centena y unidad de mil- y en el restante se colocarán “VEINTE” (20) esferas, numeradas del “uno” (1) al “veinte” (20).

  2. De cada uno de los bolilleros se extraerá simultáneamente una esfera. Mediante las salidas de los CUATRO (4) primeros bolilleros se conformará el número de CUATRO (4) cifras favorecido, mientras que la extraída del quinto bolillero asignará su respectiva ubicación en el extracto. Hechas las verificaciones correspondientes por las autoridades actuantes de la Caja de Asistencia Social, se consignará el resultado en el acta y en los elementos exhibidores que se pudieren habilitar procediéndose a reingresar en los respectivos bolilleros las esferas con las cuales se conformó el número favorecido, repitiendo el procedimiento hasta completar el total de premios.

  1. Terminado el sorteo se confeccionará el extracto oficial y de acuerdo al mismo, mediante procesamiento electrónico, se liquidarán los aciertos a los apostadores.

El sistema enunciado precedentemente podrá ser reemplazado por cualquier otro que se proponga en el futuro, que a juicio exclusivo de la Caja de Asistencia Social ofrezca suficientes garantías.

La Caja de Asistencia Social podrá realizar sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” en cualquiera de sus Categorías en forma conjunta con Sorteos Propios y de otros Organismos de Lotería (dos o más sorteos de Quiniela o Lotería de cualquiera de las Loterías Oficiales que se determinen).

ARTICULO 13º-   Las eventualidades en la realización de los sorteos se resolverán de acuerdo a las siguientes disposiciones:

1.- Imposibilidad de realizar el sorteo por la Caja de Asistencia Social –Lotería de Santa Fe:

1.1- Si la Caja de Asistencia Social –Lotería de Santa Fe - por causa de fuerza mayor no estuviera en condiciones de realizar su Sorteo Propio, se procederá conforme los convenios de sorteos sustitutos realizados con otras jurisdicciones.

1.2- En el caso que no pueda aplicarse la solución descripta en el punto 1.1, los importes apostados se considerarán como jugados en partes iguales para los códigos de Lotería que efectivamente hayan sorteado, entendiéndose por éstos a las jurisdicciones incluidas en la programación de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe cuyos resultados se han incorporado al extracto oficial correspondiente.

2.- Interrupción del sorteo comenzado por la Caja de Asistencia Social –Lotería de Santa Fe:

2.1- Si luego de iniciado el Sorteo Propio, por razones técnicas, operativas y/o de fuerza mayor se interrumpiera el sorteo, se tendrán por válidas las suertes extraídas hasta el momento de la interrupción, reiniciando el mismo una vez superado el inconveniente, a efectos de completar las extracciones necesarias para la conformación del respectivo extracto.

2.2- Si pasados 30 minutos desde el inicio del sorteo, subsistieren los inconvenientes para reanudar el sorteo, se tendrán por válidas las extracciones efectuadas y se procederá conforme los convenios de sorteos sustitutos realizados con otras jurisdicciones a fin de completar las extracciones necesarias.

2.3- En el caso que no puedan aplicarse ninguna de las soluciones descriptas en los puntos 2.1 y 2.2, se tendrán por anuladas las extracciones efectuadas y los importes apostados se considerarán como jugados en partes iguales para los códigos de Lotería que efectivamente hayan sorteado, entendiéndose por éstos a las jurisdicciones incluidas en la programación de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe cuyos resultados se han incorporado al extracto oficial correspondiente.

3 - Imposibilidad de realizar el sorteo por otra Jurisdicción por las que debiera conformarse el extracto de la Caja de Asistencia Social –Lotería de Santa Fe:

3.1- En caso de no poder realizarse el acto de sorteo por alguna de las entidades por las que debiera conformarse el extracto de La Caja de Asistencia Social –Lotería de Santa Fe, las apuestas efectuadas para el respectivo código de Lotería se resolverán acorde con la decisión que para el caso adopte para sus propias jugadas el ente emisor.

3.2- En el caso que no pueda aplicarse la solución descripta en el punto 3.1. se procederá conforme los convenios de sorteos sustitutos realizados con otras jurisdicciones.

3.3- Si la situación no fuere resuelta pasados 60 minutos desde el inicio programado, La Caja resolverá las jugadas considerando los importes apostados como jugados en partes iguales para los códigos de Lotería que efectivamente hayan sorteado.

4 - Apuestas Anticipadas a otras jurisdicciones. Para el caso que se hubiera programado conformar el extracto por determinada Jurisdicción y con la debida antelación la Caja comunicara su decisión de no tomar apuestas para la misma, por su anulación, suspensión, o cualquier otro motivo, los importes correspondientes de las apuestas anticipadas que para la misma pudieren haber comercializado los permisionarios, se dividirán en partes iguales para los códigos de Loterías cuyos sorteos se realicen efectivamente.

5 - Casos no previstos. Para casos no previstos por este reglamento la Caja de Asistencia Social tendrá la suficiente facultad para resolver de conformidad a su exclusivo criterio, dando a la medida que se adopte la difusión que en tal oportunidad pudiera estar al alcance del funcionario actuante.

ARTICULO 14º.-   Los extractos serán confeccionados en base a la planilla que suscriban las Autoridades actuantes de la Caja de Asistencia Social, ajustándose a lo dispuesto en la presente reglamentación y contendrán como mínimo:

  • Categoría

  • Modalidad

  • Número de sorteo.

  • Fecha y hora de realización del mismo.

  • Código/s de lotería/s, si correspondiere.

  • Nómina de las Jurisdicciones por las que se distribuyen los premios.

  • Número/s favorecido/s con la correspondiente ubicación en el extracto si correspondiere por la categoría elegida.

  • Fecha de caducidad de los premios.

  • Fecha de realización del sorteo siguiente.

Cuando se trate de sorteos efectuados por Loterías de otras Jurisdicciones, el extracto se confeccionará en base a la información recibida por los medios que, a juicio de la Caja de Asistencia Social, ofrezca suficientes garantías.

ARTICULO 15º.-   Cuando para los resultados de los sorteos de la Quiniela se tomaran los de una programación de Lotería de otra jurisdicción, los aciertos serán adjudicados a las terminaciones de los premios mayores hasta los VEINTE (20) primeros. En el caso que dentro de los referidos VEINTE (20) primeros existieran premios de igual valor, el número de orden de cada uno de ellos se determinará conforme a la ubicación que les sea asignada en su extracto respectivo por la Institución que efectúa dicho sorteo.

De la Quiniela:

ARTICULO 16º.-   El juego de Quiniela deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

  1. Apuestas directas al PRIMERO (1º) o a varios premios, es decir, a los DOS (2), TRES (3), CUATRO (4), CINCO (5), DIEZ (10) o a los VEINTE (20) premios, a UNA (1) cifra, a DOS (2) cifras, a TRES (3) cifras, o a CUATRO (4) cifras.

  2. Apuestas en redoblonas, que consiste en una jugada combinada en la cual se apuesta a dos (2) números distintos o a un mismo número debiendo figurar en este último caso como mínimo dos (2) veces en el extracto dentro de los lugares de ubicación elegidos.

ARTICULO 17º.-   Las redoblonas se aceptarán de DOS (2) últimas cifras a DOS (2) últimas cifras, no siendo válidas las que se registren en otra forma.

A los efectos de la captura de apuestas y liquidación de aciertos de las redoblonas se tendrá en cuenta:

  1. Se respetarán las ubicaciones en el extracto elegidas por el apostador, aún en aquéllas en que la segunda apuesta sea hecha a un menor número de premios que la primera, por lo que se entenderá en todos los casos un desde/hasta para la primera y un desde/hasta para la segunda apuesta.

  2. Cuando en las redoblonas se efectúa una apuesta a la primera ubicación de extracto y la restante hasta cualquier ubicación que comprende a la primera, para determinar su extensión no se tomará la referida primera ubicación en el extracto, es decir, se entenderán hechas a la siguiente con exclusión del primer premio, vale decir que las anotadas a los DOS (2) premios deberá tomarse hasta los TRES (3) premios y así sucesivamente hasta los VEINTE (20) premios. Por tal circunstancia, en este caso, cuando la segunda apuesta sea hecha a los VEINTE (20) premios, se considerará realizada hasta los DIECINUEVE (19) premios restantes.

  3. A los efectos de la liquidación de los aciertos en redoblonas a un mismo número, el número será considerado una sola vez en cada uno de los lugares de su ubicación en el respectivo extracto. Las repeticiones para la acumulación de las ganancias serán consideradas en la apuesta de mayor alcance.

  4. A los efectos de considerar acertada una jugada en redoblona, los números apostados deberán figurar dentro de los lugares de ubicación del extracto de una misma Jurisdicción.

ARTICULO 18º.-   Cuando la apuesta sea realizada a CUATRO (4) CIFRAS y a un código de lotería en cuyo sorteo no esté contemplada la extracción del millar, el extracto respectivo asumirá el número correspondiente al millar determinado para la ubicación pertinente en el extracto del Sorteo Propio para Quiniela de Santa Fe, y de no jugar ésta, subsidiariamente el del sorteo de inferior código de lotería programado que efectivamente realice su sorteo, y que sí lo contemple.

En el caso que deba/n sustituirse algún/os sorteo/s, el/los Sorteo/s Sustituto/s se realizará/n con extracciones de cuatro cifras, independientemente de la cantidad de cifras con que habitualmente conforme/n su/s extracto/s el/los códigos/s de lotería/s sustituido/s.

En el supuesto que para determinadas jugadas ningún código de lotería contemple en el sorteo respectivo la extracción del millar, la apuesta de CUATRO (4) CIFRAS se tomará como una de TRES (3) cifras, considerándose a tal efecto las TRES (3) últimas cifras del número y código de lotería apostado.

ARTICULO 19º.-   El juego Quiniela se aceptará exclusivamente en la forma que determine la Caja de Asistencia Social, con importes libres por apuestas, dentro de un valor mínimo y un valor máximo para cada una de ellas, ambos establecidos por la Caja de Asistencia Social. En ningún caso podrán realizarse apuestas por importes que estén por debajo del valor mínimo o excedan el máximo establecido por apuesta por la Caja de Asistencia Social.

La/s Lotería/s seleccionada/s alcanzará/n a todas las apuestas efectuadas en el comprobante.

Cuando la/s apuesta/s se registre/n por más de una lotería, el importe apostado se dividirá en tantas partes iguales como loterías hayan sido elegidas, abonándose los posibles aciertos en función del monto apostado a cada una de ellas.

En el caso de que el cociente entre el importe total de la apuesta y la cantidad de códigos de loterías apostadas resultare un número periódico, se tomará para la liquidación del premio el resultado de dicho cociente con dos decimales, pasando el resto a engrosar el código de lotería de Sorteo Propio y en caso de no resultar elegido dicho código, al menor Código de Lotería seleccionado.

ARTICULO 20º.-   El comprobante de Quiniela podrá contener una o más apuestas simples o en redoblona.

El importe apostado a cada una de ellas, será de libre elección por parte del apostador, siempre y cuando se ajuste a lo establecido en el artículo anterior, abonándose los posibles aciertos en función del importe apostado a cada número jugado.

ARTÍCULO 21º.-   Los aciertos de Quiniela se abonarán en la siguiente forma, incluido el monto de las sumas apostadas:

  • Aciertos a una (1) cifra, SIETE (7) veces lo apostado.

  • Aciertos a dos (2) cifras, SETENTA (70) veces lo apostado.

  • Aciertos a tres (3) cifras, SEISCIENTAS (600) veces lo apostado.

  • Aciertos a cuatro (4) cifras, TRES MIL QUINIENTAS (3.500) veces lo apostado.

La Caja de Asistencia Social podrá modificar la precedente escala retributiva de aciertos para el caso de sorteos extraordinarios o, en forma definitiva, cuando las necesidades del mercado así lo aconsejen.

ARTICULO 22º.-   Las apuestas hechas a varias ubicaciones de premios en el extracto se aplicarán dividiendo su importe en cantidades iguales entre las mismas.

ARTICULO 23º.-  La Caja podrá establecer un programa adicional de premios para los comprobantes de quiniela tradicional cuyas apuestas no registren aciertos, resolviéndose con la ejecución en el sistema de procesamiento de una rutina random que proporcionará el resultado en forma azarosa realizándose un sorteo con la frecuencia que la Caja establezca. Cada comprobante podrá ser premiado una sola vez dentro del mismo sorteo, en caso de que exista más de un premio.

Resultarán de aplicación para el cobro de aciertos y prescripciones las normas de la presente reglamentación y demás disposiciones aplicables.

Los importes de los premios serán determinados en la programación.

De La Poceada Federal :

ARTICULO 24º.-   La Categoría Poceada Federal permite efectuar una apuesta que consiste en seleccionar ocho (8) números de dos (2) dígitos, diferentes entre sí, desde el cero (00) y hasta el noventa y nueve (99).

Se podrán realizar apuestas automáticas que el sistema conformará al azar.

Se le asignará un (1) punto por cada acierto dentro de las veinte (20) posiciones que conforman el Extracto Oficial que podrá ser Sorteo Propio o de otra Jurisdicción, sin interesar su ubicación en el Extracto.

Las apuestas que sumen ocho (8), siete (7), y seis (6) aciertos/puntos serán las que obtendrán premios, los que en ningún caso serán acumulativos.

En La Poceada Federal no se considerarán válidas las repeticiones numéricas de los dos (2) últimos dígitos (unidad – decena) registradas en las veinte (20) ubicaciones correspondientes, procediéndose a reemplazarlas en el caso que se produzcan, una vez finalizadas las veinte (20) extracciones.

Cuando la Caja de Asistencia Social realice Sorteos de Lotería de Santa Fe las repeticiones se reemplazarán con las diez (10) extracciones que conforman el Extracto respectivo.

ARTICULO 25º.-   La Caja de Asistencia Social establecerá el valor de comercialización de las apuestas de La Poceada Federal.

ARTICULO 26º.-  Del total de la recaudación de cada concurso que se obtenga de La Poceada Federal, se deducirá el 5 % (CINCO POR CIENTO) para constituir un Fondo de Reserva para Premios Especiales y un 45% (CUARENTA Y CINCO POR CIENTO) será destinado para el pago de premios sujeto a la siguiente distribución:

  1. 50 % 1er premio 8 aciertos

  2. 30 % 2do premio 7 aciertos

  3. 20 % 3er premio 6 aciertos

Los importes destinados a primer, segundo y tercer premio serán divididos en partes iguales entre los comprobantes que resulten ganadores. En el caso de haber ganadores del 1er premio se deducirá el 1% (UNO POR CIENTO) del importe respectivo para ser distribuido, en carácter de Premio Estímulo, entre el/los agente/s vendedor/es del primer premio en partes iguales.

Los importes de los premios obtenidos no podrán ser inferiores, en ningún caso, al valor de la apuesta. En el supuesto que el monto a distribuir de alguna/s de la/s categoría/s de premios sea insuficiente para alcanzar dicho mínimo, el importe resultante de la diferencia se tomará del Fondo de Reserva para Premios Especiales de la Quiniela Poceada Federal.

En el caso de producirse la vacancia del Primer Premio, el monto generado en ese sorteo para ese premio incrementará el pozo de similar premio del sorteo siguiente, sin intereses ni actualizaciones de ninguna especie, previa deducción de un 10 % (DIEZ POR CIENTO) que se destinará al Fondo de Reserva para Premios Especiales.

En el caso de no haber ganador/es con el segundo o tercer premio, el/los mismos se declararán vacantes, pasando automáticamente sin intereses ni actualizaciones de ninguna especie a integrar el pozo de la categoría del premio de que se trate en el siguiente sorteo.

La Caja de Asistencia Social podrá, cuando lo estimare conveniente en función de los niveles de comercialización, incrementar el valor de la apuesta, pudiendo también asignarle a un sorteo el carácter de extraordinario, con un mayor valor de la apuesta y asignar premios especiales o determinar que, en el caso de no existir ganadores del primer premio con ocho (8) aciertos, su importe o un porcentaje del mismo, se distribuirá entre quienes presenten menor cantidad de aciertos/puntos.

De la Quiniela Exprés:

ARTICULO 27º.-   La Categoría Quiniela Exprés se regirá por las disposiciones del presente Reglamento aceptándose exclusivamente en la forma que determine la Caja de Asistencia Social.

ARTICULO 28º.-   Para Quiniela Exprés se podrán hacer únicamente apuestas directas al PRIMERO (1º) o a varios premios, es decir, a los DOS (2), TRES (3), CUATRO (4), CINCO (5) o a los DIEZ (10) premios, a UNA (1) cifra, a DOS (2) cifras o a TRES (3) cifras. La cantidad de cifras a las que se puede apostar y/o el alcance del extracto podrán ser modificados en el futuro por la Caja de Asistencia Social.

ARTICULO 29º.-   La Caja establecerá un valor mínimo y un valor máximo por apuesta y por comprobante que podrá en el futuro modificarse a su juicio exclusivo. La cantidad máxima de apuestas de Quiniela Exprés por comprobante será la que rige para la Quiniela.

ARTICULO 30º.-    En la Quiniela Exprés el resultado de los sorteos se resolverá por la ejecución, en el sistema de procesamiento, de una rutina random que proporciona el correspondiente extracto en forma azarosa. A tal fin, el sistema efectuará, al momento de la realización de las apuestas, un sorteo por cada comprobante de juego para determinar si las apuestas tienen o no aciertos. El comprobante con la apuesta y el extracto, estarán identificados con un mismo número que establecerá la relación única entre ambos, y serán impresos por la terminal de juego en forma conjunta.

ARTICULO 31º.-    Los aciertos de la Quiniela Exprés se abonarán de la siguiente forma, incluído el importe apostado:

1) Aciertos a una (1) cifra, Cinco (5) veces lo apostado.

2) Aciertos a dos (2) cifras, Cincuenta (50) veces lo apostado.

3) Aciertos a tres (3) cifras, Quinientas (500) veces lo apostado.

4) Acierto de Permutaciones de apuestas de dos (2) cifras (excepto números iguales, ej. 55), 5 veces lo apostado.

5) Acierto de Permutaciones de apuestas de tres (3) cifras, 10 veces lo apostado.

6) Acierto de Aproximación de apuestas de tres (3) cifras, número anterior y/o posterior, 25 veces lo apostado.

7) Acierto de Terminación de apuestas de tres (3) cifras, 5 veces lo apostado.

El valor apostado es el que resulta de dividir el importe de la apuesta por el alcance elegido para la misma. En el caso de que dentro del alcance se obtengan dos ó más aciertos, los mismos se sumarán para determinar el pago del premio.

ARTICULO 32º.-   La Caja de Asistencia Social podrá modificar la precedente escala retributiva a los aciertos de la Quiniela Exprés para el caso de sorteos extraordinarios o, en forma definitiva, cuando las necesidades del mercado así lo aconsejen.

ARTICULO 33º.-   El comprobante de Quiniela Exprés es el único Instrumento Legal que determinará el pago de los premios y contendrá, además de la apuesta, la información correspondiente a si tuvo aciertos o no, consignando el importe del premio en caso afirmativo.

ARTICULO 34º.-   En la Quiniela Exprés no podrá repetirse la apuesta en un mismo comprobante, ni podrán efectuarse cancelaciones de comprobantes emitidos.

ARTICULO 35º.-   Las apuestas de Quiniela Exprés podrán realizarse durante los días y horarios habilitados para la Quiniela Tradicional, con las limitaciones y/o particularidades que la Caja de Asistencia Social disponga en sus respectivas programaciones. A los fines administrativos, la Quiniela Exprés tendrá un número de Sorteo único por fecha.

Del pago de los premios:

ARTICULO 36º.-   Los comprobantes con aciertos deberán ser presentados al cobro en las bocas de expendio en que se efectuaron las apuestas, dentro de un plazo de QUINCE (15) días corridos desde el día siguiente al del sorteo hasta el cierre de las operaciones del decimoquinto día o del día hábil siguiente si éste fuera feriado o no laborable. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho del interesado para reclamar el pago del premio.

ARTICULO 37º.-    El pago de los aciertos con que resulten beneficiadas las apuestas de Quiniela será garantizado por la Caja de Asistencia Social, dentro de las limitaciones fijadas por el “TOPE DE BANCA” por sorteo.

ARTICULO 38º.-   Fíjese como “TOPE DE BANCA” por sorteo, para el caso de la Quiniela Tradicional, el equivalente a TRES (3) veces el importe total de la recaudación de apuestas de quiniela obtenida en el Sorteo respectivo.

ARTICULO 39º.-   La Caja de Asistencia Social podrá disponer la inclusión de la Recaudación y Premios de la Quiniela Exprés en los cálculos de Tope de Banca si en el futuro lo considerase oportuno.

ARTICULO 40º.-   Cuando el monto total de los aciertos de una apuesta supere el Tope de Banca establecido por el artículo 38º, el pago de los mismos se efectuará a prorrata, es decir que serán abonados en forma proporcional al acierto logrado en relación con el referido Tope de Banca.

ARTICULO 41º.-   Los listados resultantes del procesamiento electrónico, que se efectuará tomando como dato a los Extractos Oficiales emitidos por la Caja de Asistencia Social y los registros de apuestas válidas a que se refiere el artículo 10º del presente Reglamento, serán los únicos instrumentos legales que determinarán el pago de los premios.

ARTICULO 42º.-  Los permisionarios están obligados a satisfacer el importe de los aciertos del juego que reciben, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta reglamentación. Los pagos se realizarán en las bocas de expendio o mediante el mecanismo que el canal de venta tenga previsto, previa validación del comprobante en el sistema, hasta la fecha de caducidad del sorteo.

Los permisionarios deberán presentar los comprobantes premiados, respectivos recibos de pagos y ticket de cancelación si correspondiere, cuando sean requeridos por la Caja de Asistencia Social.

Cuando en determinados sorteos resultare una acreditación al permisionario por un monto mayor al de la garantía constituida, la Caja de Asistencia Social está facultada para retener el importe a transferir y proceder a su acreditación previa presentación de los comprobantes premiados, o bien verificada la registración del mismo en el Sistema y pertinente emisión del recibo que acredite que el soporte de la transacción premiada fue leído por la terminal de juego que captó la misma; o, en su defecto, abonar el premio directamente a los apostadores contra presentación de los comprobantes respectivos.

Los premios de la Categoría Poceada Federal se abonarán en los puntos de ventas donde se comercializó la apuesta ganadora mediante el mecanismo que el canal de venta tenga previsto, con excepción de aquellos que superen el monto máximo establecido para ello por esta Caja de Asistencia Social, los que serán abonados en Sede Central de la ciudad de Santa Fe o en Sede Rosario.

ARTICULO 43º.-   En caso de extravío o inutilización del comprobante ganador, el apostador solo podrá acceder al cobro del premio en el caso que el tipo y número de documento de identidad del apostador se encuentre registrado en el archivo de apuestas del concurso respectivo y el mismo coincida con el del reclamante, debiendo efectuar la presentación dentro del plazo establecido para el cobro del premio.

Lo precedentemente establecido también regirá para los aciertos correspondientes al resto de las Categorías de Quiniela.

Disposiciones Generales:

ARTICULO 44º.-    La Caja de Asistencia Social no se responsabiliza por los perjuicios que surjan de la relación entre los permisionarios y el público apostador.

No se admitirán reclamos por los comprobantes que, a pesar de haber sido recibidos por aquéllos, no intervengan en el sorteo programado.

Tampoco se admitirán reclamos por los daños que resulten de la inobservancia o incumplimiento de las normas reglamentarias por parte de los permisionarios.

ARTICULO 45º.-   La Caja de Asistencia Social podrá establecer y modificar los importes de las apuestas. Los valores establecidos serán comunicados con suficiente antelación a su vigencia.

ARTICULO 46º.-   La Caja de Asistencia Social proporcionará a cada permisionario la información relacionada a los aciertos a través de las terminales.

ARTÍCULO 47º.-  No podrán participar de las apuestas, ni por interpósita persona, los menores de DIECIOCHO (18) años de edad. Los apostadores que realicen jugadas en contravención a la presente disposición carecerán de derecho a percibir el premio que les hubiere correspondido.

ARTICULO 48º.-   Todo detalle atinente al sistema de juego, programación y frecuencia podrá ser modificado por la Caja de Asistencia Social en el momento y forma que, a su exclusivo criterio, lo estime conveniente.

ARTICULO 49º.-  La Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, constituirá un “FONDO DE RESERVA PARA LOS JUEGOS DE QUINIELA Y QUINIELA EXPRES”, el que se formará con el producido de CINCO (5) recaudaciones promedio diarias de ambas y que se actualizará en los meses de enero y julio de cada año, en base a las recaudaciones de los doce (12) meses anteriores.

La creación de dicho fondo de reserva tiene por finalidad hacer frente al pago de las obligaciones originadas por los aciertos de los apostadores que no pudieren ser atendidas con el ingreso producto de los respectivos sorteos.

Las sumas que se extraigan del citado fondo de reserva se reintegrarán al mismo con el producido de la explotación de sucesivos sorteos de Quiniela y Quiniela Exprés y hasta su concurrencia.

ARTICULO 50º.-   El “FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES” de la Quiniela Poceada Federal, se conformará con las previsiones contempladas en el artículo 26º del presente Reglamento.

Los importes correspondientes a dicho Fondo de Reserva serán utilizados exclusivamente para el otorgamiento de Premios Adicionales Especiales, aseguramiento de pozo/s inicial/es, incremento de pozo/s ya existente/s y/o cualquier otra clase de premios cuando la Caja de Asistencia Social lo considere conveniente.

ARTICULO 51º.-  Si la explotación del juego de la “Quiniela de Santa Fe” produjera quebrantos transitorios que no pudieran equilibrarse con los resultados de los sucesivos sorteos, y las disponibilidades de la Caja de Asistencia Social no permitieran afrontar el pago de las obligaciones contraídas, el Ministerio de Economía dentro de los términos que rigen para su cumplimiento, hará entrega de los fondos necesarios, tomándolos de Rentas Generales, con cargo de devolución provenientes de las utilidades obtenidas por la Caja de Asistencia Social durante el Ejercicio en curso o de otros sucesivos si no fueran suficientes en las condiciones que se establezcan de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nro. 8269 (T.O).

ARTICULO 52º.-   Para todo efecto legal o judicial, los apostadores podrán recurrir exclusivamente a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando expresamente al Fuero Federal y debiendo fijar domicilio en esta ciudad.

ARTICULO 53º.-   Los casos no previstos en este Reglamento, como así también sus interpretaciones, quedan reservados a las resoluciones de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe.

 

Resolución de Vicepresidencia Nª 312/22