ARTICULO 1°.-   Normas: el sorteo es el acto público mediante el cual se extraen los números de los bolilleros correspondientes, que de conformidad al programa de premios respectivo resultaran favorecidos; adoptando la Caja de Asistencia Social el sistema de sorteos que crea conveniente.

Los sorteos del juego de lotería se realizan con equipos propios o por los sorteos de cualquiera de las loterías oficiales del país. Se rige: la Ley N° 8269, Decreto-Acuerdo N° 2688/78, por las presentes normas y por las que en el futuro se dicten.

Del resultado de cada sorteo se labra acta por el Escribano actuante y se confecciona el extracto del mismo para su exhibición pública, siendo suscripto también por dicho funcionario.

ARTICULO 2°.-   En cada sorteo la Caja de Asistencia Social asignará para premios no menos del sesenta opr ciento (60 %) del valor nominal de la emisión.

Entiéndese por tal al importe que representa la totalidad de los billetes emitidos, deducido el impuesto que pudiera corresponder por su emisión o venta.

ARTICULO 3°.-   Indivisibilidad. Adhesión. El contrato de lotería se configura indivisiblemente con las presentes reglas y con el programa de emisión.

Los permisionarios y apostadores lo aceptan en su integridad y de pleno derecho, por el solo hecho de intervenir o participar de cualquier manera.

ARTICULO 4°.-   Programas. El programa de cada emisión preceda la cantidad de billetes, sus fracciones; el número de series y su posible ampliación, y la naturaleza, el valor y otras características de los premios. Asimismo el precio al público y la fecha del sorteo y prescripción o caducidad del derecho al cobro.

Las emisiones de lotería serán ordinarias o extraordinarias. Son ordinarias aquellas cuya programación se repite semanalmente; son extraordinarias aquellas cuya programación diferente se efectúe con motivo de distintos acontecimientos, tales como festividades nacionales o provinciales, hechos excepcionales de importancia y las tradicionales de fin y principio de año. La programación de la Lotería de Santa Fe, inserta en los billetes estará sujeta a las modificaciones que la misma pudiera disponer.

ARTICULO 5°.-   Participación: la participación del jugador se verifica con la adquisición a un permisionario de la Caja de Asistencia Social, de un billete (entero o fraccionado), reglamentariamente emitido.

ARTICULO 6°.-   Certificados sorteables:

  1. Los certificados sorteables expresarán el nombre de la Lotería de Santa Fe, número de emisión y serie, fecha de sorteo con indicación si es propio o si se rigen por el de otra Lotería Oficial del país, monto del Premio Mayor, programa de premios, numeración correlativa que figura en el anverso y reverso, o bien únicamente en el anverso, fracciones en que se subdividen, precio del entero y de cada fracción. Llevarán además las firmas del Presidente y Director General, las cláusulas legales relativas a prescripción y condiciones para el pago de los premios, adoptándose para la impresión de los mismos el sistema y medidas de seguridad que la Caja estime necesarias.
    Esta numeración no tiene carácter taxativo, la Caja de Asistencia Social podrá suprimir datos o agregar nuevos cuando las circunstancias así lo requieran.
  2. La legítima tenencia del billete prueba la participación en el juego conforme con el reglamento y el respectivo programa.. Son al portador y la tenencia de los mismos importará su propiedad.
  3. La guarda y conservación y la total responsabilidad, competen exclusivamente a quien lo tenga, sin acción ninguna contra la Caja ni sus permisionarios, por pérdidas, deterioros, sustracciones o cualquiera otras contingencias que afecten al billete.

ARTICULO 7°.-   Sorteos: Los sorteos se realizarán en la fecha que fije el Programa, excepto que por razones fundadas la Caja de Asistencia Social, la modifique o deje sin efecto.

ARTICULO 8°.-   Premios:

  1. Realizado el sorteo conforme con su resultado, el Extracto emitido por la Caja de Asistencia Social, aplicando las reglas del juego y el programa respectivos es el único instrumento sobre cuya base se pagan los premios.
  2. El jugador o apostador favorecido con un premio, lo recibirá en la Caja de Asistencia Social o en una Agencia o Subagencia oficial autorizada al efecto. Se pueden establecer otros lugares de pago, atento a las características del premio.
  3. El derecho al cobro de los premios se extiende hasta los treinta días corridos a partir del siguiente al de realización del sorteo.
    El término establecido en el párrafo anterior se ampliará en cinco días para la recepción de los certificados sorteables que lleguen por piezas postales “certificada” o “expreso” impuestas dentro del plazo establecido para el cobro. 
    Mediante caso fortuito o de fuerza mayor, el Director General puede decidi la subsistencia del derecho al cobro.
  4. El derecho a los premios caduca por falta de presentación del billete al vencimiento del término, y dentro del horario laborable administrativamente.
  5. Los premios son indivisibles a los efectos del pago.
  6. Unicamente se abonan los premios contra la presentación del billete, o su fracción del juego en su caso. Es insustituible por otro medio probatorio.
  7. Cuando los premios no son sumas de dinero, la Caja de Asistencia Social tiene la facultad –a su exclusivo criterio- de pagarlos, sustituyéndolos por el respectivo valor atribuido en el programa, menos los descuentos impositivos legalmente aplicables.
  8. En caso de que el premio mayor corresponda al primer número de una emisión, o sea el mil, la Caja considerará como aproximación anterior al último número del último millar emitido, y si por el contrario corresponde a éste el premio mayor, la aproximación será el primer número, o sea el mil.
    Tratándose de emisiones con numeración de solamente cuatro cifras, si el precio mayor correspondiera al primer número de la emisión, o sea el 0000, se premiarán las aproximaciones siguiendo análogo criterio.
  9. Es nulo si se presenta adulterado, corregido, enmendado o raspado en espacios no habilitados.

Además de las sanciones administrativas y penales aplicables a los responsables, y con mayor gravedad en supuestos de falsificación o adulteración.

Es considerado documento público o de estado.

Los billetes deteriorados presentados al cobro deben contar con no menos de las dos terceras partes de su cuerpo y poder individualizar el número del certificado y emisión a que pertenece para comprobar su legitimidad debe tener el número clave y demás medidas de seguridad implementadas al efecto.

ARTICULO 9°.-   Distribución de Certificados (Billetes). La Caja de Asistencia Social tiene la facultad a su exclusivo criterio, de establecer la cantidad y la numeración de los certificados a distribuir entre los permisionarios, pudiendo modificar total o parcialmente ambos aspectos, temporaria o definitivamente, sin ningún derecho a reclamo por los permisionarios o por el público adquirente, ni aún invocando las relaciones entre permisionarios y jugadores habituales.

ARTICULO 10°-   Diligencia del jugador.

Los jugadores pueden elegir entre todos los permisionarios y a cuidar de la rectitud y lealtad en su actividad. La Caja de Asistencia Social está totalmente exenta de responsabilidad por los perjuicios que pueda causar la inobservancia por el permisionario, sus empleados u otros dependientes de las normas reglamentarias, como por cualquier otro aspecto de la relación entre ellos y los apostadores.

ARTICULO 11°.-   Capacidad: solamente pueden jugar quienes son capaces de contratar, de acuerdo a la ley civil.

ARTICULO 12°.-   Interpretación y aplicación: la Caja de Asistencia Social resolverá las cuestiones imprevistas y proveerá en los programas las reglas de aplicación.